jueves, 12 de mayo de 2011

CURSO TALLER DE REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA ACÍNEQ 2011

Lo organiza la ASOCIACIÓN DE CINEASTAS DEL CUSCO con el patrocinio del INSTITUTO AMERICANO DE ARTE -IAA y el auspicio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN y del CONSEJO NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA - CONACINE, empezará el lunes 19 de mayo.

Las clases, que serán dictadas por el cineasta y docente cinematográfico José Antonio Portugal, se llevarásn a cabo los LUNES, MARTES y MIERCOLES de 7:00 a 9:30 pm, en el Auditorio del IAA (sótano de Galerías Turísticas, Av. Sol 103). Las modificaciones de local y horarios responden al interés de los participantes.

Las inscripciones se realizan en Inka Bookstore (Av. Sol 110). Telfs. 227575 / 984139010.

Curso Taller Acíneq 2011

domingo, 1 de mayo de 2011

CURSO TALLER DE REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA ACÍNEQ 2011

Es grato anunciar que el lunes 9 de mayo se iniciará el CURSO TALLER DE REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA ACÍNEQ 2011, que organiza la ASOCIACIÓN DE CINEASTAS DEL CUSCO con el patrocinio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN y el auspicio del CONSEJO NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA - CONACINE, el mismo que será dictado por el cineasta y docente cinematográfico José Antonio Portugal.

Curso Taller ACÍNEQ 2011

lunes, 31 de enero de 2011

NUEVOS CINEASTAS OTORGAN LOS “PREMIOS ACINEQ” A MAESTROS DEL CINE CUSQUEÑO Y ANUNCIAN AMBICIOSAS PROPUESTAS

La Asociación de Cineastas del Cusco, cuyo primer Consejo Directivo juramentó en presencia de grandes maestros del cine cusqueño, principales autoridades y público que se dio cita en el Cine Teatro del Paraninfo Universitario del Cusco, al mediodía del jueves 27 de enero rindió un sentido homenaje a los cineastas Luis Figueroa, Federico García, Jorge Vignati, César Vivanco y José Carlos Huayhuaca.

Fue Luis Figueroa Yábar la personalidad que tomó juramento al primer presidente de la Asociación, cineasta Ramiro Moreyra Portilla; el que a su vez hizo jurar a los demás miembros de su Consejo Directivo, integrado por los cineastas José Huamán, Maxwel García, Alejandrina Calancha y Rolando Moreyra. En sus primeras palabras, el presidente puntualizó que la finalidad de su gremio es la mejora cualitativa y cuantitativa de la cinematografía cusqueña; luego, lanzó la propuesta personal de crear el verdadero “Chollywood” en algún lugar de la región Cusco, como centro de la industria cinematográfica de Sudamérica.

Después de que los Maestros fueran incorporados a la Asociación de Cineastas del Cusco como Miembros Honorarios, imponiéndoseles su medalla, cada uno recibió de manos de las principales autoridades asistentes una estatuilla denominada “Premio ACINEQ”, obra del escultor Germán Romero; así, el Maestro Luis Figueroa de la congresista María Sumire, el Maestro Federico García de la Alcaldesa Provincial encargada, Lic. Silvia Uscamayta; el Maestro Jorge Viganati del Presidente de la Cámara de Comercio, Fernando Ruiz Caro; y el Maestro César Vivanco del presidente del Instituto Americano de Arte, Ing. Julio Gutiérrez. Los Maestros Cineastas, visiblemente emosionados, agradecieron al Cusco y a sus nuevos realizadores por tan emotivo acto de gratitud, comprometiéndose a colaborar en la materialización de los proyectos de la joven institución.

A los Maestros del Cine Cusqueño

El cineasta José Carlos Huayhuaca fue el único homenajeado que no pudo asistir al evento; en su representación, el artista Teo Allain recibió las distinciones y leyó un mensaje de agradecimiento del maestro. En la ceremonia, los músicos Fred Arredondo y Omar Vargas realizaron sus interpretaciones, en tanto que el actor Nino Mirones hizo una performance teatral. En otro momento, el Congreso de la República, por intermedio de la parlamentaria María Sumire, entregó un diploma de reconocimiento a cada cineasta homenajeado; así como al realizador José Huamán, vicepresidente de ACINEQ, quien ganó un concurso regional de proyectos del Consejo Nacional de Cinematografía - CONACINE.

En el brindis, el presidente de la flamante organización sostuvo que frente a la inaudita carencia de salas de cine en la Capital Histórica del Perú, su institución propone que el otrora cine teatro Ollanta, que pertenece al pueblo cusqueño y está bajo la administración de la Sociedad de Beneficencia Pública; pero que desde hace varias décadas no cumple su función, pase a la administración de la Asociación de Cineastas del Cusco, que se compromete a devolverle su uso como cinema, para el entretenimiento y cultura de la ciudadanía imperial.

En la histórica ceremonia para la cinematografía de esta parte del mundo, en la que también se recordó a los Maestros Cineastas desaparecidos Eulogio Nishiyama, César Villanueva y Fausto Espinoza, se anunció que en el futuro los “Premios ACINEQ” se constituirán en íconos de reconocimiento para los autores de las mejores obras cinematográficas y para galardonar la trayectoria de los realizadores mayores, como ahora, a entregarse en adelante en el “Festival del Cusco”, evento internacional a instituirse este año en nuestra urbe andina.


Premio ACINEQ de Chollywood
Premio ACINEQ

lunes, 10 de enero de 2011

ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE CINEASTAS DEL CUSCO

CAPITULO I
DE LOS ASPECTOS GENERALES


DENOMINACIÓN
Artículo 1.- Con el nombre de ASOCIACIÓN DE CINEASTAS DEL CUSCO se constituye una Asociación Civil Sin Fines de Lucro que se crea con el Acta Fundacional y se rige por la Constitución Política del Estado, el Código Civil, las Leyes pertinentes y el presente Estatuto. Se utilizará el acrónimo ACINEQ como nombre abreviado, donde la letra Q alude a Qosqo, que es también el nombre oficial Quechua del Cusco.

Artículo 2.- La Asociación de Cineastas del Cusco reune a todos los profesionales dedicados al trabajo cinematogáfico (directores, productores, guionistas, directores de fotografía, camarógrafos, directores de arte, directores de casting, actores, luminotécnicos, músicos, asistentes de dirección, editores, sonidistas, escenógrafos, animadores, modeladores, maquilladores, scripts, especialistas en efectos, docentes, críticos, investigadores, historiadores, distribuidores, exhibidores y otros).

DOMICILIO, ÁMBITO Y DURACIÓN
Artículo 3.- La Asociación establece su domicilio social en la ciudad del Cusco, Capital Histórica del Perú (Av. El Sol 110 del distrito, provincia y región del Cusco de la República del Perú). El ámbito territorial en el que desarrrollará sus actividades, será el Regional, Nacional e Internacional. Según su requerimiento, se podrá establecer filiales en las capitales provinciales de la región y en otras ciudadedes del Perú y del mundo. Las actividades oficiales se inician a partir de su inscripción en los Registros Públicos y el plazo de duración es indefinido.

PRINCIPIOS
Artículo 4.- Son principios de la Asociación de Cineastas del Cusco:
1. El respeto a la persona partiendo de la valoración de su individualidad e identidad.
2. El respeto la Cultura Andina (Inka y Pre-Inka), a través de la práctica de sus valores y el uso de sus códigos ancestrales (Como el idioma Quechua y otras lenguas originarias).
3. La libertad de pensamiento y expresión de todo ser humano.
4. El amor y respeto a la Naturaleza (Pacha Mama).
5. La solidaridad y la Ayuda Mutua en el trabajo y la vida cotidiana.

LOS FINES
Artículo 5.- Son Fines de la Asociación:
1. Organizar y representar a los cineastas de toda la región con el fin de fortalecer el gremio.
2. Cautelar todos los derechos de los agremiados y de los profesionales y trabajadores de la cinematográfia.
3. Defender los intereses de la producción cinematográfica y audiovisual en general frente al centralismo, intereses extranjeros y mafias que lo amenacen.
4. Promover la mejora cualitativa y cuantitativa de la producción cinematográfica regional y por ende, del arte y la cultura.
5. Difundir la producción cinematográfica regional, dentro y fuera de los territorios del Cusco y del Perú.
6. Fomentar un permanente intercambio de ideas y experiencias entre cineastas locales, regionales, nacionales e internacionales.
7. Reconocer y premiar anualmente a los cineastas de la región Cusco que mejor aporten al arte y la cultura.

LOS OBJETIVOS
Artículo 6.- Serán Objetivos de la Asociación, entre otros:
1. Fomentar un marco legal que promueva la producción cinematográfica local y regional, y dote recursos económicos a través de los presupuestos participativos en los Municipios Distritales y Provinciales, y en el Gobierno Regional del Cusco.
2. Promover la institucionalización de la cuota mínima de participación de técnicos y artistas en las producciones cinematográficas nacionales y extrangeras que se rueden dentro del territorio regional.
3. Participar en las instancias oficiales (locales, regionales, nacionales e internacionales) en beneficio de cinematografía cusqueña y la cultura andina.
4. Promover que los cineastas de la región y sus empresas tengan preferencia en las contrataciones estatales dentro del territorio de la Región Cusco.
5. Seleccionar, promocionar y divulgar la filmografía cusqueña mediante una red de salas de proyección en los municipios de toda la región.
6. valores sociales y culturales estén por encima de su comercialización. Para la consecución de tales fines, la entidad desarrollará las siguientes
7. Organizar festivales y muestras para la difusión de la obra cinematografía regional, nacional e internacional.
8. Impulsar la presencia institucional y la de sus miembros en festivales y otros eventos cinematográficos nacionales e internacionales.
9. Instituir la Cinemateca del Cusco para la conservación, archivo e investigacion del material cinematográfico, como patrimonio histórico regional.
10. Convocar gestionar y organizar charlas, de capacitación reuniones, coloquios, debates, concursos, premios etc. cuando dichas actividades estén enfocadas al mayor conocimiento de las artes audiovisuales en la producción, realización y post producción
11. Crear muestras y festivales cinematográficos internacionales, nacionales, regionales y locales.
12. Organizar actividades y eventos de formación y capacitación sobre producción cinematográfica.
13. Promover proyectos propios y/o conjuntos con gremios afines o instituciones.
14. Integrar y participar activamente en el Consejo Regional de Cultura del Cusco.

CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS


Artículo 7.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de ASOCIADOS: MIEMBROS FUNDADORES, MIEMBROS DE NÚMERO y MIEMBROS HONORARIOS.

Artículo 8.- MIEMBROS FUNDADORES, son aquellos cineastas que participaron de la Asamblea de Constitución de la Asociación y suscrito el acta del día 7 de mayo de 2010.

Artículo 9.- MIEMBROS DE NÚMERO, son los miembros que ingresen después de la constitución de la Asociación. La persona natural que solicite asociarse debe ser aceptada por el Consejo Directivo, con el voto unánime de sus miembros o por el voto mayoritario de la Asamblea General y cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitar por escrito, acompañado de las firmas de dos miembros de la asociación, como mínimo.
2. Acreditar, mediante ejempleres de obras y copias documentos, el dedicarse profesionalmente por lo menos a un área del trabajo cinematográfico, por un mínimo de 5 años.
3. No encontrarse inhabilitado en el ejercicio de los derechos civiles, presentando un certificado de antecedentes penales y policiales.
4. Abonar la cuota de Ingreso.

Artículo 10.- MIEMBROS HONORARIOS, son los cineastas y personas que ingresan mediante invitación, los primeros debido a que de modo relevante han contribuido a la Cinematografía Cusqueña y los segundos porque han colaborado significativamente con la dignificación y desarrollo del cine regional y/o la Asociación, El nombramiento de los ASOCIADOS HONORARIOS corresponde al CONSEJO DIRECTIVO, y se les presentará en un acto público.

Artículo 11.- Los MIEMBROS FUNDADORES y los MIEMBROS DE NÚMERO tendrán los siguientes derechos:
1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, y ser informados del estado de las cuentas y del desarrollo de la actividad.
6. Hacer sugerencias a los miembros de la CONSEJO DIRECTIVO en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
7. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo, que en su caso, imponga la sanción.
8. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a los Estatutos o a la ley.

Artículo 12.- Los MIEMBROS FUNDADORES y los MIEMBROS DE NÚMERO tendrán las siguientes obligaciones:
1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la CONSEJO DIRECTIVO.
2. Abonar las cuotas que se fijen.
3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
4. Desempeñar, en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación, colaborando para la consecución de los fines de la misma.

Artículo 13.- Los MIEMBROS HONORARIOS tendrán los derechos estipulados en el Artº 12, excepto el derecho de voto en las asambleas; y como obligaciones las del Art. 13, excepto la de pagar cuotas.

Artículo 14.- Los asociados que incumplan con sus obligaciones, como el pago de sus cuotas, quedarán inhabilitados hasta que regularicen su situación.

Artículo 15.- La condición de ASOCIADO se perderá por las siguientes causales:
1. Renuncia voluntaria, comunicada por escrito al CONSEJO DIRECTIVO.
2. Incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas.
3. Inconducta, por desprestigiar la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
4. Superar el año de Inhabilitación.
5. En caso de retiro, el socio deberá liquidar todas sus deudas pendientes con la Asociación, no generándose ningún derecho a percibir participación patrimonial alguna, ni ninguna otra aportación realizada por él a la asociación.


CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 16.- Los órganos de gobierno de la Asociaciación de Cineastas del Cusco son la Asamblea General y el Consejo Directivo.

Artículo 17.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y se compone por todos los asociados, quienes adoptarán los acuerdos bajo el principio de la democracia. Las directivas se registrarán en el libro de actas, luego de lo cual su cumplimiento es obligatorio para todos los ASOCIADOS, incluso para los no asistentes.

Artículo 18.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará cuatro veces al año, cada tres meses, y las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo exijan; a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo solicite un número de asociados no menor al diez por ciento del total de miembros hábiles, con una agenda específica estipulada en su convocatoria.

Artículo 19.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán hechas por escrito mediante correo electrónico fijando el lugar, día y hora de la reunión; así como el orden del día, con un mínimo de siete días de anticipación. En caso de falta de quórum, los asistentes a la primera convocatoria pueden proceder a convocar a una segunda reunión en el plazo de media hora después de haberse cumplido la hora a la primera convocatoria.

Artículo 20.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presentes con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Artículo 21.- Los asociados pueden ser representados en Asamblea General por otros asociados. Ningún asociado podrá representar a más de tres ASOCIADOS en una Asamblea ni a un mismo socio en más de tres asambleas al año; la representación es otorgada por carta simple o correo electrónico y sólo con carácter especial para cada asamblea.

Artículo 22.- Son facultades de la Asamblea General ordinaria:
1. Aprobar o desaprobar la gestión del CONSEJO DIRECTIVO.
2. Aprobar o rechazar las propuestas del CONSEJO DIRECTIVO (programas, planes de trabajo, reglamentos y procedimientos) en orden a las actividades de la Asociación.
3. Examinar y aprobar el estado de cuentas anuales.
4. Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, su cuantía y periodicidad.
5. Disipar cualquier asunto no contemplado en el presente estatuto, que no sean de competencia de otros órganos.
6. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 23.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
1. Nombramiento de los miembros del Consejo Directivo
2. Nombrar al CONSEJO DIRECTIVO reemplazante en casos de fallecimiento, ausencia, imposibilidad, exclusión o renuncia de un miembro de la junta por el tiempo que reste hasta el final del período de vigencia de las funciones de los miembros del referido órgano.
3. Remuneración de los miembros de los órganos gestores
4. Modificación de estatutos.
5. Fijar las cuotas y sus variaciones temporales.
6. Disolución de la Asociación y designación de liquidadores
7. Disposición y enajenación de bienes
8. Expulsión de ASOCIADOS, a propuesta del CONSEJO DIRECTIVO o de una moción firmada por el 30% de los ASOCIADOS hábiles.
9. Solicitud de declaración de utilidad pública.
10. Constituir Federaciones e integración en ellas
11. Cualquier modificación del Estatuto.

DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 24.- El Consejo Directivo es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto y las directivas de la Asamblea General.

El Consejo Directivo está formado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el Vocal. El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto en las sesiones del Consejo Directivo. Los cargos son gratuitos y su mandato tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos. Una vez vencido el periodo de ejercicio del consejo directivo, este continuará en funciones, hasta que se proceda a la elección de los nuevos miembros de acuerdo a lo previsto en el presente estatuto.

Artículo 25.- Para ser Presidente se requiere pertenecer a la asociaciación un mínimo de 5 años, para Vicepresidente 4 años y para el resto de los cargos 3 años. Todos los miembros del CONSEJO DIRECTIVO deben ser socios hábiles mayores de de edad, en pleno uso de los derechos civiles y no incursos en ningún motivo de incompatibilidad contemplado en la legislación vigente.

Artículo 26.- Los miembros del Consejo Directivo deberán ser elegidos democráticamente en Asamblea Extraordinaria convocada específicamente para tal fin, con un mínimo de anticipación de dos meses antes de la conclusión del mandato.

Artículo 27.- El Consejo Directivo se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

Artículo 28.- Son facultades del Consejo Directivo:
1. Dirigir las actividades institucionales y conducir la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas.
4. Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
5. Supervisar y controlar los programas, planes de trabajo y demás de la asociación.
6. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
7. Nombrar comisiones para las actividades de la Asociación.
8. Ser instancia de solución de los conflictos que surjan entre los asociados y terceros, en aspectos relacionados a los derechos de los cuales son titulares.
9. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de ASOCIADOS.

Artículo 29.- Son atribuciones del Presidente:

A. Facultades de Administración
1. Dirigir las operaciones de la sociedad, organizar su régimen administrativo, contable, financiero, de adquisiciones, legal y laboral de la asociación.
2. Usar el sello de la sociedad y llevar su correspondencia, expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y todos los registros de la asociación.
3. Representar a la sociedad en la constitución de empresas, sociedades, directorios, junta de socios, comités y órganos directivos de sociedades, asociaciones o entidades en las que la sociedad pudiera tener participación, acciones, interés o injerencia, con facultades de voto, oposición e impugnación sobre cualquier materia o acuerdo.
4. Ejercer con amplias facultades todos los derechos de socio, asociado, miembro, que correspondan a la sociedad, en asociaciones, consorcios, joint ventures, comités y demás organizaciones de las que forme parte, y en general los actos previstos en el ámbito societario, asociativo o corporativo.
5. Representar a la asociación en todo tipo de licitaciones privadas o públicas, concursos de precios y de méritos, adjudicaciones directas, o cualquier otro proceso análogo, adquirir las bases, solicitar consultas de las mismas, presentar, suscribir las propuestas, como también observar las de otros postores, pudiendo apelar las decisiones que resuelvan las observaciones con las más amplias facultades, incluyendo la de fijar el monto y condiciones de la oferta y sus variaciones. retirar documentos en caso no se obtenga la buena pro, interponer recursos de reconsideración, apelación.
6. Registrar, renovar marcas de productos y de servicios, nombres comerciales, lemas comerciales y cualquier otro derecho de propiedad intelectual susceptible de ser registrado.

B. Facultades de Representación Administrativa
1. Ejercer la representación de la asociación ante instituciones, organizaciones o personas jurídicas privadas, así como ante las autoridades políticas y administrativas del sector público, incluyendo el poder ejecutivo y sus dependencias, ministerios, gobiernos regionales, municipales, autoridades fiscales como la sunat, aduanas, sat, laborales, registrales, electorales, policiales, militares, migratorias; ante instituciones como CONSEJO REGIONAL DE CULTURA, DRC MINISTERIO DE CULTURA, CONACINE, ESSALUD, ONP, INDECOPI, OSINERGMIN y entidades reguladoras en general; ante otras entidades estatales existentes o que pudieran crearse; pudiendo presentar ante aquéllas toda clase de solicitudes, comunicaciones, reclamaciones, quejas, declaraciones, recursos ordinarios y extraordinarios, en todo tipo de procedimiento administrativo, sin excepción alguna.
2. Representar a la sociedad con todas las facultades contenidas en la ley del procedimiento administrativo general, normas similares, y las disposiciones que las modifiquen, aclaren, completen o sustituyan.

C. Facultades Judiciales y Afines
1. Representar a la asociación en juicio o fuera de él con las facultades generales y especiales de los artículos 74º y 75º del código procesal civil, pudiendo, en toda clase de procesos, de conocimiento, abreviado, sumarísimo, cautelar, de ejecución, no contenciosos u otro previsto por ley, demandar, contestar demandas y reconvenir, inclusive como tercero legitimado; proponer excepciones y defensas previas; sustituir o delegar la representación procesal; ofrecer pruebas, prestar declaración como parte o como testigo, otorgar contracautela real y/o caución juratoria, allanarse a la pretensión, desistirse del proceso o de la pretensión, conciliar, transigir o someter a arbitraje las pretensiones, reconocer documentos e interponer todos los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en el código procesal civil, incluyendo los recursos de casación; y en general realizar cualquier acto procesal en representación de la sociedad. la representación alcanza para participar en las audiencias de conciliación extrajudicial que se realicen al amparo de lo dispuesto en la ley nº 26782, ley de conciliación, y su reglamento, aprobado por decreto supremo nº 001-98-jus, y modificatorias, o norma que la modifique o sustituya.
2. Representar a la asociación en procesos penales y procedimientos previos, con las facultades necesarias para intervenir en toda clase de diligencias, investigaciones o audiencias, incluyendo la facultad de denunciar, constituirse en parte civil, prestar instructiva, preventiva y testimoniales, acudir a nombre de la sociedad ante la policía nacional y el ministerio público, sin restricción alguna.
3. Representar a la asociación en toda clase de procesos laborales y procedimientos administrativos ante la autoridad administrativa de trabajo, con las facultades enunciadas en el numeral 1 del presente literal c., y además las de contestar denuncias, asistir a audiencias de investigación, intervenir en inspecciones, y realizar todos los actos que sean necesarios dentro de procesos laborales, diligencias judiciales o administrativas.

D. Facultades Contractuales
1. Ofertar, comprar, vender, ceder, traspasar bienes inmuebles y muebles, incluyendo vehículos, sean o no de la sociedad, con la facultad de disponer los bienes de la sociedad a título gratuito u oneroso, celebrar los contratos afines que sean necesarios, inclusive consigo mismo.
2. Donar, gravar, constituir hipoteca u otorgar garantía mobiliaria, de toda clase de bienes muebles e inmuebles sean o no de la sociedad, bajo las condiciones que estime conveniente, otorgando y firmando los documentos privados o públicos necesarios, inclusive consigo mismo.
3. Arrendar o subarrendar bienes muebles e inmuebles, pertenezcan o no a la sociedad, fijando los plazos, montos de renta y demás condiciones, firmando los documentos privados o públicos que correspondan, inclusive consigo mismo.
4. Suscribir y/o celebrar contratos de gestión de negocios, cesión de derechos, cesión de posición contractual, cláusulas compromisorias, arbitrales de cualquier naturaleza y contratos preparatorios.
5. Celebrar contratos de prestación de servicios de cualquier clase.
6. En general firmar toda clase de contratos, sean civiles o comerciales, típicos, atípicos, y/o provenientes de los usos y costumbres mercantiles, a titulo gratuito y oneroso, sin reserva ni limitación alguna, inclusive consigo mismo, así como suscribir los instrumentos públicos y privados a que hubiere lugar.

E. Facultades Laborales
1. Contratar al personal necesario para la buena marcha de la asociación, reemplazar y separar a los mismos. celebrar los contratos o convenios laborales que prevé la legislación aplicable, inclusive consigo mismo, determinando los cargos o funciones, las remuneraciones o retribuciones, prorrogar y resolver dichos contratos, así como aceptar renuncias con o sin exoneración del plazo legal, pudiendo efectuar las comunicaciones o declaraciones respectivas a la autoridad administrativa de trabajo.
2. Intervenir, de ser el caso, en los procesos de negociación colectiva, con facultades para discutir y negociar pliegos de reclamos, suscribir, ejecutar y resolver convenciones colectivas.

F. Facultades Bancarias y Afines
1. Abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y/o depósitos a la vista o a plazo en instituciones bancarias y financieras, en el país y en el extranjero, en moneda nacional y extranjera, ordenar libramientos contra aquellas, solicitar avances, sobregiros, realizar transferencias, acordar la validez de transferencias electrónicas de fondos por facsímile u otros medios electrónicos; y en general celebrar toda clase de contratos de crédito, directos o indirectos, de préstamos dinerarios o mutuo y cualquier otro tipo de contrato bancario, incluyendo contratos por sistema computarizado o telebanking, de descuentos, avance o anticipo de cuenta, cesión de derechos sobre títulos valores u otros documentos, de cartas de crédito documentario, de financiamiento de pre y/o post embarque de mercaderías y otros análogos, pudiendo otorgar en relación con aquellos garantías mobiliarias o hipoteca sobre bienes muebles e inmuebles de la sociedad, incluyendo sobre derechos, títulos valores o cuentas bancarias, por cualquier cantidad y bajo las condiciones que estime conveniente.
2. Girar, aceptar, endosar, emitir, descontar, cobrar, renovar y avalar letras, pagarés, cheques, warrants, certificados de depósito y en general, toda clase de títulos valores contemplados por la ley, documentos de crédito o documentos representativos de bienes o derechos, inclusive a favor de si mismo.
3. Celebrar contratos de arrendamiento financiero (leasing) y retroarrendamiento financiero (leaseback) ya sea de bienes muebles o inmuebles con cualquier institución del sistema bancario o financiero nacional e internacional, y entidades autorizadas; de factoring, underwriting y de fideicomiso.
4. Solicitar, renovar fianzas y suscribir contratos de fianza, sea mancomunada o solidaria.
5. Solicitar, contratar, endosar y cancelar pólizas de seguros.

G. Facultades de Delegación
El representante podrá delegar todas o alguna de las facultades que se le confiere en los acapites A, B y C; dicha delegacion debera efectuarse por escritura publica o acta judicial y debera hacerse constar expresamente las facultades materia de delegacion y el tiempo de su vigencia. En el caso de delegar poder o sustituir poder para pleitos podrá efectuarlo mediante escritura o en su defecto mediante acta ante el órgano judicial correspondiente.

Artículo 30.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y durante ese lapso tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 31.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas, cuando proceda.

Artículo 32.- El Tesorero se encargará de las relaciones con entidades bancarias conjuntamente con el Presidente, y recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que autorice al CONSEJO DIRECTIVO.

Artículo 33.- El Vocal tendrá la obligación propia de su cargo como miembros de la CONSEJO DIRECTIVO, así como las que nazcan de las Comisiones de trabajo que la propia Junta cree para fines concretos.

Artículo 34.- Los miembros del Consejo Directivo pueden solicitar licencia por un lapso máximo de 3 meses, por casos de salud, problemas personales o viaje.

Artículo 35.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros del CONSEJO DIRECTIVO, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 36.- Los miembros del CONSEJO DIRECTIVO cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
1. Por muerte o declaración de fallecimiento.
2. Por resolución judicial o de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
3. Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda en la Asamblea General subsiguiente a la elección del nuevo Consejo Directivo, continuarán en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
4. Por renuncia.
5. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
6. Por la pérdida de la condición de socio.

CAPITULO IV
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 37.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
1. Las cuotas de ingreso, así como las periódicas y las extraordinarias que se fije en la Asamblea General.
2. Las subvenciones, legados o herencias procedentes de personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacionales, extranjeras o internacionales que pudiera recibir de forma por parte de los asociados o de terceras personas y entidades públicas o privadas
3. Los bienes muebles e inmuebles que se obtengan por compraventa o cualquier otro medio dentro de la ley
4. Los ingresos provenientes de eventos, servicios, publicaciones y otras actividades que realice la asociación civil
5. Todos los ingresos periódicos o eventuales que se perciban por conceptos diferentes a los mencionados.


OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES
Artículo 38 .- La Asociación llevará:
1. Una contabilidad actualizada de su patrimonio y de la situación financiera, así como un inventario de su patrimonio, coincidiendo el cierre de su ejercicio asociativo con el del año natural; así como un inventario de los bienes materiales que hubiera.
2. Un Libro registro de los ASOCIADOS en el que se recogerán las variaciones que con respecto a ellos se produzcan.
3. Un Libro de Actas, de las reuniones de sus Asambleas.


CAPITULO V
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 39.- La Asociación se disolverá por alguna de las causas siguientes:
1. Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada a efecto.
2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
3. Por sentencia judicial.

Artículo 40.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora compuesta por los miembros de la Directiva la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará a fines no lucrativos preferentemente en la línea cinematográfica del ámbito regional del Cusco. Disuelta la asociación y concluida la liquidación, el patrimonio resultante se destinara a otra asociacion y fundacion de similar fin o cualquiera de los fines contemplados en el inciso b) del articulo 19° de la ley del impuesto a la renta. en ningún caso el patrimonio podrá ser distribuido entre los asociados miembros activos de la asamblea general.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. Se autoriza al Presidente de la asociación a firmar la minuta y escritura publica así como posteriores aclaraciones y declaraciones; y a realizar las gestiones de inscripción del acrónimo ACINEQ como nombre abreviado de la asociación en los Registros Públicos y/o Marca Registrada de servicios y/o producto en INDECOPI, con su logotipo aprobado, el cual puede modificarlo de ser necesario.
2. Las Asambleas Ordinarias serán mensuales durante el primer año de vida institucional.
3. La gestión del primer Consejo Directivo concluirá el 31 de diciembre de 2012.
4. Los requisitos contemplados en el Art. 25, para la elección de los miembros del segundo Consejo Directivo serán de 3, 2, y 1 año, y para el tercer Consejo Directivo de 4, 3 y 2 años; para Presidente, Vicepresidente y demás, respectivamente.
5. Todo cuanto no se haya estipulado en el presente Estatuto será resuelto por el Consejo Directivo, en primera instancia; y por la Asamblea General, en última instancia.